por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

decreta:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Grado Asignación Básica Mensual
01 $58.135
02 61.200
03 66.110
04 71.425
05 76.255
06 80.910
07 85.780
08 90.645
09 95.190
10 98.155
11 102.860
12 105.365
13 109.990
14 115.530
15 120.000
16 125.005
17 129.625
18 133.860
19 138.945
20 143.335
21 145.910
22 150.835
23 155.755
24 160.530
25 165.300
26 170.075
27 174.545
28 179.015
29 183.330
30 187.275
31 191.060
32 194.925
33 198.405
34 201.815
35 204.995
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados. Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
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Artículo 3º Para determinar la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Área Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencias con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
Artículo 4º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos por concepto de asignación básica mensual.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978.

Artículo 5º Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Área Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 105 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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