por el cual se crea la Notaria Novena en el Circulo Notarial de Barranquilla en el Departamento del Atlantico

Rango Decreto
Publicación 1994-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico-social de la ciudad de Barranquilla.

Que en acuerdo expedido por el Concejo de Barranquilla, se adoptó para la administración, 37 comunas en el Municipio de Barranquilla.

Que para la eficaz prestación del servicio notarial es necesario atender los sectores de la ciudad que se encuentran más desprotegidos, con el fin de satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales.

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro".

Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992 faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías, teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento poblacional de la ciudad de Barranquilla.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Créase en el Círculo Notarial de Barranquilla la Notaría 9º, la cual tendrá la siguiente ubicación:
NOTARÍA Nº COMUNA CATEGORÍA
18
Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho.

Andrés González Díaz.

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