por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, contenidas en el artículo 189, numeral 14 y las legales contenidas en el artículo 116 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| Número Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DIRECCIONGENERAL | |||
| Uno | Director General de la Unidad Administrativa Especial | 0155 | 21 |
| Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| Uno | Conductor mecánico | 5310 | 09 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| Tres | Subdirector de la Unidad Administrativa Especial | 0162 | 15 |
| --- | --- | --- | --- |
| Cinco | Asesor | 1020 | 11 |
| Veintidós | Jefe de Programa | 2084 | 23 |
| Veintidós | Jefe de Programa | 2084 | 21 |
| Cinco | Director Regional | 2035 | 21 |
| Cuatro | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| Doce | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| Catorce | Profesional Especializado | 3010 | 14 |
| Trece | Profesional Especializado | 3010 | 12 |
| Cuarenta y dos | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| Tres | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| Trece | Secretario ejecutivo | 5040 | 16 |
| Diez | Auxiliar Administrativo | 5120 | 20 |
| Cinco | Pagador | 5045 | 20 |
| Cinco | Almacenista | 5080 | 20 |
| Uno | Tecnólogo | 4165 | 14 |
| Ochenta y ocho | Tecnólogo | 4165 | 11 |
| Noventa y dos | Operario calificado | 5300 | 11 |
| Cuarenta y cuatro | Operario calificado | 5300 | 09 |
| Uno | Auxiliar de servicios generales | 5335 | 09 |
Artículo 2º. El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global de que trata este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura, los planes y programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La reubicación de los funcionarios del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, adscritos a la División de Parques Nacionales Naturales en la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, se hará conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 99 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo Conzález Montoya.
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