por el cual se crea la comisión para el estudio de las relaciones Distrito Capital-Cundinamarca
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión para el estudio de las relaciones entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º.Funciones. La Comisión creada en el artículo anterior tendrálas siguientes funciones:
- a) Identificar los sectores, materias y asuntos en los cuales existan relaciones constitucionales o legales, entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca;
- b) Dentro de una estrategia de Planificación y Desarrollo Regional, identificar áreas comunes de interés entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, tales como la prestación de servicios públicos, la regulación fiscal, el uso del suelo, la protección del medio ambiente y la coordinación de desarrollo económico y social, entre otras;
- c) Constituirse en una instancia de diálogo entre las autoridades del Distrito Capital y del Departamento, con el fin de unir esfuerzos en el logro de los fines esenciales del Estado que corresponden a cada entidad territorial, en beneficio de la población;
- d) Establecer canales permanentes de comunicación, entre las autoridades del Distrito Capital y el Departamento, con el objeto de crear condiciones para el adecuado tráfico de información y lograr así, el entendimiento oportuno entre las dos entidades territoriales;
- e) Estudiar alternativas para la eficiente prestación de los servicios públicos y la correcta ejecución de las demás funciones públicas de competencia del Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, con un enfoque de coordinación y planificación concertada e integral;
- f) Realizar los estudios a que haya lugar, para cumplir las funciones que le corresponden, para lo cual podrá crear grupos de apoyo, con la colaboración de las entidades públicas y privadas involucradas;
- g) Presentar recomendaciones para la ejecución de acciones y la adopción de los mecanismos y procedimientos necesarios, para mejorar la prestación de servicios públicos y la ejecución de otras funciones públicas correspondientes a cada entidad territorial;
- h) Recomendar y promover las acciones necesarias para contribuir a la consolidación de un ambiente de cooperación, entre el Distrito Capital y el Departamento.
Artículo 3º.Composición. La Comisión creada en el artículo 1º tendrá los siguientes miembros:
- El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.
- El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado. - El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá o su delegado.
- El Consejero Presidencial para Santafé de Bogotá y su Distrito Capital o su delegado.
- Un Senador de la República, designado por la Comisión Primera de esa Corporación, oriundo de la región.
- Un Representante a la Cámara, designado por la Comisión Primera de esa Corporación, elegido por la circunscripción de cualquiera de los entes involucrados.
- El Presidente de la Asamblea de Cundinamarca o su delegado.
- El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.
- El Presidente del Concejo Distrital de Santafé de Bogotá.
- Dos alcaldes miembros de las Asociaciones de Alcaldes de la Sabana.
- Un Concejal de las Asociaciones de Concejales de la Sabana.
- Un funcionario Distrital designado por el Alcalde Mayor.
- Un representante del Plan Estratégico Bogotá 2000.
Parágrafo 1º. A sus sesiones, la Comisión podrá invitar a los funcionarios que considere necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Consejero Presidencial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá o su delegado.
Artículo 4º. La Comisión tendrá una duración de 180 días, a partir de la fecha de instalación, que en todo caso se realizará en una fecha no mayor a los quince días siguientes a la expedición del presente Decreto.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.
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