por el cual se crea la comisión para el estudio de las relaciones Distrito Capital-Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1996-01-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión para el estudio de las relaciones entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º.Funciones. La Comisión creada en el artículo anterior tendrálas siguientes funciones:
Artículo 3º.Composición. La Comisión creada en el artículo 1º tendrá los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. A sus sesiones, la Comisión podrá invitar a los funcionarios que considere necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Consejero Presidencial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá o su delegado.

Artículo 4º. La Comisión tendrá una duración de 180 días, a partir de la fecha de instalación, que en todo caso se realizará en una fecha no mayor a los quince días siguientes a la expedición del presente Decreto.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior

Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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