Por el cual se reorganiza una oficina, se suprimen unas plazas y se crean otras en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Reorganizase la Oficina Telegráfica de Istmína con el personal y asignaciones mensuales siguientes
| Un Telegrafista Jefe, con | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | 70 | |
| Un Cartero, con | 14 |
Artículo 2° Suprímese una plaza de Ayudante en cada una de las Oficinas Telegráficas de Espinal y Santa Rosa de Osos, y créase la de Oficial de Recibo en la de Ciénaga y la de Ayudante en las de Bugalagrande, Churidó y Ríofrío (Valle), con las asignaciones mensuales de $ 40, $ 35, $ 40 y $ 35, respectivamente.
Articulo 3° Créase una plaza más de Copista en la Oficina Telegráfica de Girardot, y una de Cartero en la de Ciénaga; una más de Ayudante en cada una de las de Barranquilla, Cañafistula, Gamarra, La Gloria y Puerto Colombia, y dos más en cada una de las de Calamar, Cartagena, Banco y Girardot, con las mismas asignaciones mensuales de las de su clase en estas Oficinas.
Artículo 4° El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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