Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de agosto último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para hacer unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 2895, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Del capítulo 34, artículo 181. Para sueldos del personal de las oficinas del Ministerio, incluyendo los Departamentos y Secciones de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, y los de Higiene y Asistencia Social, en el año | $ | 5.443.14 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 34, artículo 183. Para sueldos del personal del Departamento de Cooperativas y Previsión Social y sus dependencias | 540.00 | ||
| Del capítulo 35, artículo 199. Para sueldos, viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional, en el país | 500.00 | ||
| Del capítulo 36, artículo 204 bis. Para sueldos de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas | 730.00 | ||
| Del capítulo 37, artículo 208. Para jornales, material y materias primas del Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez. | 31.000.00 | ||
| Del capítulo 37, artículo 209. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas destinadas a la Higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | 3.000.00 | ||
| Del capítulo 39, artículo 213. Para sueldos del Laboratorio Federico Lleras Acosta, de investigación médica | 820.00 | ||
| Del capítulo 39, articulo 215. Para sueldos de los Dispensarios Antileprosos | 76.67 | ||
| Del capítulo 39, artículo 220. Para alimentación de las Religiosas que atienden enfermos hospitalizados en los Lazaretos | 257.50 | ||
| Del capítulo 39, artículo 228. Para raciones de presos que deban sufrir arresto en Cárceles públicas por violación de aislamiento en los Lazaretos | 150.00 | ||
| Al capítulo 34, artículo 187. Para arrendamiento de locales, muebles, útiles de escritorio y demás gastos de las oficinas del Ministerio, incluyendo el Departamento y Secciones de Ingeniería Sanitaria e Higiene y Asistencia Social, en el país; pago de jornales, luz, teléfonos, automóviles y demás gastos similares | 3.517.31 | ||
| Al capítulo 35, artículo 192. Para la campaña contra la toxicomanía (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y pago del personal necesario) | 1.000.00 | ||
| Al capítulo 33, artículo 199 bis. Para honorarios de la Junta Clasificadora de Laboratorios (Ley 116 de 1937) | 500.00 | ||
| AI capítulo 36, articulo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 3.500.00 | ||
| Al capítulo 37, articulo 206. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene Samper Martínez | 34.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 42.517.31 | 42.517.31 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTEPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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