Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de septiembre en curso, dio la autorización correspondiente para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas al mismo Ministerio y al de Hacienda y Crédito Público, según consta en la nota número 4828, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 79.

Del artículo 1334. Para el pago de los primeros contados de una draga con destino a las obras de regularización fluvial y marítima $125.404.24
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32-Deuda externa.
Al artículo 373 cuarto. Para pagar a The Colombia Railways & Navigation Company, Limited, el servicio de la deuda contraída por compra del Ferrocarril de Cartagena a Calamar, según contrato de 25 de noviembre de 1933, modificado y adicionado por el de fecha 16 de noviembre de 1939 y escritura pública número 2088, otorgada en la Notaría 5° del Circuito de Bogotá el 21 de diciembre del mismo año (Diario Oficial número 24244) 49.587.66
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 84
Al artículo 1429. Para la carretera Santa Bárbara-La Pintada (contrato de 31 de enero de 1938) 60.000.00
Capítulo 88.
Al articuló 1486-C. Para la construcción del alcantarillado de la ciudad de Túquerres, de que trata la Ley 115 de 1936 15.816.58
Sumas iguales $125.404.24 125.404.24

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Rrancisco RODRIGUEZ MOYA

Digitó: CC1.023.922.646

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