Por el cual se modifican algunas de las disposiciones vigentes relacionadas con la Empresa Nacional de la Navegación del Sur, se suprimen unos cargos, se crean otros, se hacen unos nombramientos, y se dictan otras medidas en el ramos del Navegación Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que es indispensable dar a la Empresa Nacional de Navegación del Sur un desarrollo de acuerdo con las necesidades actuales de la región, y obtener al mismo tiempo una inversión .más adecuada y, económica de los fondos requeridos para los servicios en forma que permita un control técnico y administrativo más eficaz, y
- 2° Que el artículo 7 de la Ley 87 de 1940 autoriza al Organo Ejecutivo para, que, llegado el caso, suspenda, disminuya o elimine toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias, entre las cuales se conideran incluidas las de refundir empleos, suprimir puestos y crear otros, siempre que no se aumente la nómina nacional, y no se produzca desequilibrio en el Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse los siguientes puestos en la- Empresa Nacional de la Navegación del Sur:
En Florencia:
Administrador General de la Empresa, Secretario de la Administración y Mecanotaquígrafo de la Administración.
En La Tagua:
Jefe de la Zona o Sección.
En Venecia:
Agente de Navegación, Electricista, Ayudante de Motorista, y dos Guardas de la línea telefónica.
Artículo 2º. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense los siguientes puestos creados por el Decreto número 608 del 29 de marzo del año pasado, para les estudios del Canal del Dique:
Dos Ingeniero Jefes de Comisión, dos Ingenieros Ayudantes, dos Topógrafos-dibujantes y un Contador.
Artículo 3º. Desde la fecha del presente Decreto, suprímense también los cargos de. Ingeniero Jefe de las obras del río Atrato, y el de Habilitado Almacenista del alistamiento y traslado de los barcos para la navegación del río Meta, creado por Decreto número. 1217 del presente año.
Artículo 4º. Desde el primero de noviembre, próximo, suprímense los puestos de Chequeado de Materiales, y Dibujante de la Interventora de Bocas de Ceniza.
Artículo 5º. Adscríbense al Almacenista Despachador de barcos de Leticia, las funciones de Contador Pagador de la misma Zona, y nómbrase para desempeñar este puesto al señor Euardo González M., con asignación mensual de $190.00.
Artículo 6º. El Ingeniero Jefe de la carretera Tagua Caucaya, encargado de la inspección técnica de la embarcaciones de la; Empresa, será el Jefe de la Zona de La Tagua
Artículo 7º. Adscríbense al Almacenista Habilitado de las obras del río Atrato, las funciones de Almacenista Habilitado de los trabajos de conservación de las bocas del río Sinú.
Artículo 8°. A partir del día primero de noviembre próximo, suprímese ,el puesto de. Subalmacenista de las obras del rio Sinú y adscríbense estas funciones al Habilitado Contador de las obras de Lorica, Montería y río Sinú.
Artículo 9°. Créanse los siguientes cargos:
Inspector General de la .Empresa de la Navegación del Sur, con residencia en La Tagua, que será desempeñado por un experto en el ramo de navegación fluvial, con asignación mensual de $ 450.00.
Secretario de la Empresa, dependiente de la Dirección General de Navegación; con residencia en-Bogotá, y con sueldo mensual de $ 200.00.
Jefe de Embarques en Venecia, con $ 180.00 mensuales
Ayudante del Jefe de Embarques de Venecia, con residencia Florencia, y asignación mensual de $ 50.00.
Ingeniero Jefe de conservación da las bocas de los ríos Sinú y Atrato con residencia en Turbo, y con asignación mensual de $ 400.00, que serán pagados por partes iguales entre las dos obras.
Topógrafo - dibujante de la Inspección de Obras Marítimas y Fluviales, con sueldo mensual de $ 200.00.
Artículo 10. Para desempeñar los cargos creados en el artículo anterior, nómbrase, en su orden, a los señores doctor José Isaac Díaz, Alfonso Castro Vejarano, Henrique Gaviria, Víctor M. Méndez, doctor Henrique Puente y Cristóbal Celis.
Artículo 11. Las supresiones y creaciones de puestos y demás novedades causadas por los artículos l°, 5°, 6° y 9° del presente Decreto, empezarán a regir el día quince de octubre actual.
Artículo 12. Desde la misma fecha citada, 15 de octubre actual, fíjanse en $ 190.00 y $ 100.00, respectivarente, los sueldos del Almacenista de la Zona de La Tagua, encargado del almacén de la carretera Tagua - Caucaya, y del Ayudante de Oficina de la Zano de Leticia, y nómbrase al señor Luis C. Méndez para desempeñar este último cargo.
Artículo 13. A partir del día primero de noviembre próximo el sueldo de lo Capitanes de los vapores "Nariño" y "Putumayo", en la Empresa Nacional de la Navegación: del Sur, será de $ 200.00 mensuales cada uno, y los del Capitán y Contador del vapor "Camilo Torres" en el río Magdalena, serán de $ 240.00 $ 150.00, respectivamente.
Artículo 14. A partir de la fecha del presente Decreto, los suedos de los Ingenieros Primero y Segundo Ayudantes de la Sección de Dragados, serán de $ 300.00 y $ 250.00 mensuales, respectivamente.
Artículo 15. Establécese permuta entre el señor Francisco Vargas, actual Jefe de la Zona de Leticia, y el señor Raúl Castellanos, actual Ispector Fluvial de Puerto Salgar.
Artículo 16. El Inspector General de la Empresa de la Navegación del Sur, además de las obligaciones y atribuciones que le fije el Gobierno por disposiciones especiales,, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Visitar permanentemente todas las dependencias y líneas de servicio de la Empresa, debiendo rendir cada mes a la Dirección General de Navegación, un informé detallado de sus actividades, de sus observaciones especiales y de la marcha general de la Empresa;
- b) Estudiar las tarifas, reglamentos e itinerarios de los barco de la Empresa y proponer, las nuevas líneas y reformas que deban introducirse, con el fin de mejorar el servicio de acuerdo con las necesidades de la región;
- c) Proyectar las reparaciones importantes que deban ejecutarse a las unidades, y supervigilar los trabajos que se realicen, elaborando previamente los reportajes y presupuestos respectivos para la aprobación del Ministerio;
- d) Dictar el Reglamento General de la Empresa, vigilar su estricto cumplimiento, y sancionar a los infractores;
- e) Estudiar los presupuestos mensuales de las zonas y proponer al Ministerio las modificaciones que considere convenientes;
- f) Fijar el personal de jornal de las distintas dependencias, señalar los salarios correspondientes y designar las personas que deban desempeñar tales cargos. Esta última función podrá delegarla en los Jefes de Zona o en los Capitanes de las embarcaciones, y
- g) En general todas las funciones propias del cargo que desempeña.
Parágrafo. Todas estas funciones en lo que respecta a la carretera La Tagua _ Caucaya, corresponderán al Ingeniero Jefe de la misma.
Artículo 17. Por haber pasado a otro puesto el doctor José Isaac Díaz, nómbrase al doctor Humberto Albornoz para ocupar el cargo de Intendente Fluvial de Barranquilla.
Artículo 18. Desde el día primero de noviembre del presente año, los sueldos del Embarcador Oficial de Buenaventura y del Ayudante de la misma Oficina, serán de $ 290.00 y $ 100.00, respectivamente.
Artículo 19. El Almacenista despachador de barcos de Leticia, el Almacenista de las obras del río Atrato, el Habilitado Contador de las obras de Lorica, Montería y río Sinú, y el Jefe de Embarques de Venecia, deberán prestar a fianza que para cada caso fije la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.