Por el cual se habilitan para el franqueo postal unas estampillas

Rango Decreto
Publicación 1946-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Habilítanse para el franqueo en el servicio de correos, las siguientes estampillas sobrantes del Ahorro Postal, por su respectivo valor nominal, me,diante resello que llevará la leyenda
Colombia-Correos: Colombia-Correos:
3.797.000 de $ 0.05 cada una
1.000.000 de $ 0.10 cada una
1.400.000 de $ 0.25 cada una
1.199.000 de $ 0.50 cada una
Artículo 2° Las estampillas de que se trata tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIACADENA

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