Por el cual se habilitan para el franqueo postal unas estampillas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Habilítanse para el franqueo en el servicio de correos, las siguientes estampillas sobrantes del Ahorro Postal, por su respectivo valor nominal, me,diante resello que llevará la leyenda
| Colombia-Correos: | Colombia-Correos: |
|---|---|
| 3.797.000 de $ | 0.05 cada una |
| 1.000.000 de $ | 0.10 cada una |
| 1.400.000 de $ | 0.25 cada una |
| 1.199.000 de $ | 0.50 cada una |
Artículo 2° Las estampillas de que se trata tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Comuniqúese y publiquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIACADENA
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