por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del y año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Capitulo 16

Del artículo 614. Para sostenimiento de la Granja de Michu, mientras se liquida 3.090.00

Capitulo 16

Al artículo 622. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Subestación de Aclimatación, Pubenza (Cundinamarca), en el año 3.090.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.

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