por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del y año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Capitulo 16
| Del artículo 614. Para sostenimiento de la Granja de Michu, mientras se liquida | 3.090.00 |
|---|---|
Capitulo 16
| Al artículo 622. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Subestación de Aclimatación, Pubenza (Cundinamarca), en el año | 3.090.00 |
|---|---|
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.