Por el cual se conceden unas autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Empresa (Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades
de tubería de acero, con destino al campo petrolero- "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho (144.548) pies de tubería de acero, correspondiente a las siguientes especificaciones; detalladas por artículos:
| Pies | Descripción. |
|---|---|
| 600 | tubería de línea de 1/8", 0.25 libras por pie, pared de 068", soldada al tope, con roscas y uniones |
| 1.904 | tubería de línea de ¼ ", 0.43 libras por pie, pared de 088", soldada al tope, con roscas y uniones. |
| 2.004 | tubería de línea de 3/8", 0.57 libras por pie, pared de .091", soldada al tope, con roscas y uniones. |
| 3.504 | tubería de línea de ½ " 0.86 libras por pie, pared de 109", soldada al tope, con roscas y uniones. |
| 4.006 | tubería de línea de 3/4", 1.14 libras por pie, pared de 113", soldada al tope, con roscas y uniones. |
| 6.024 | tubería de línea de 1", 1.70 libras por pie, pared de .133", soldada al tope, con roscas y uniones. |
| 1.506 | tubería de línea' de 1-¼", 2.30 libras por pie, pared de 140", soldada al tope, con roscas y uniones. |
| 3.000 | tubería de línea de l-"½, 2.75 libras por pie, pared de 145", soldada al tope, con roscas y uniones. |
| 20.000 | tubería de línea de 2", 3.75 libras por píe, pared de 154", soldada al traslapo, con roscas y uniones. |
| 100.000 | tubería de línea de 4", 11.00 libras por pie, pared de 237", soldada al traslapo, con roscas y uniones. |
| 20. 00 | tubería de línea de 10", 32.75 libras por pie, pared de 279", soldada al traslapo, con roscas y uniones. |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá,-D. E. a 22 de junio de 1855.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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