por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las leyes 6a. de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo de 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI;
Que de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución No. 2 del Consejo de Ministros de ALADI, los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil celebraron el 12 de agosto de 1999, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 39.
Que en desarrollo del artículo 224 de la Constitución Política el Presidente de la República dispuso la aplicación provisional del Acuerdo a que se refiere el considerando anterior.
Que procede dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo ya mencionado
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Las importaciones de los bienes, originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, comprendidos en las siguientes subpartidas, pagarán los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada subpartida:
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