Por el cual se deroga un artículo de otro decreto

Rango Decreto
Publicación 1928-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.º Que el Decreto número 1286 de 17 de Julio del presente año, dictado en uso de las atribuciones que al Gobierno le confiere la ley 25 de 1927 "por el cual se hacen algunas reformas en el servicio informativo de la República en el Exterior," tiene por objeto mejorar en lo posible la situación en que se encuentran las citadas Oficinas de información en el Exterior, en cuanto a la mejor determinación de las funciones atribuidas a los empleados de ellas, el aumento de las Dotaciones de algunos de los funcionarios y a la creación de algunos nuevos empleos que son de necesidad para la buena marcha de esas oficinas.

2.º Que las disposiciones del citado Decreto, en cuanto ellas se referían al personal y sueldos de las Oficinas, se dictaron en virtud de las atribuciones conferidas al Gobierno por la Ley 25 ya citada; no así el artículo 6.º del Decreto, que fijó partidas distintas de las que señala el Presupuesto de la vigencia en curso para material de las Oficinas de Información en el Exterior.

3.º Que la subsistencia del artículo 6º en cuestión, puede dar lugar a dificultades en los pagos que deban hacerse por concepto de material a las indicadas Oficinas de Información,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el artículo 6º del Decreto número 1286 de 17 de julio del presente año, "por el cual se hacen algunas reformas en el servicio Informativo de la República en el Exterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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