Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de septiembre en curso, dio la autorización correspondiente para hacer un traslado de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4828, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24.
| Artículo 237. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional | $ 450.00 | |
|---|---|---|
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| Capítulo 91. | ||
| Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República | 450.00 | |
| Sumas iguales | $ 450.00 | 450.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Rrancisco RODRIGUEZ MOYA
Digitó: CC1.023.922.646
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