Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de septiembre en curso, dio la autorización correspondiente para hacer un traslado de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4828, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 24.

Artículo 237. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional $ 450.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 91.
Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 450.00
Sumas iguales $ 450.00 450.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Rrancisco RODRIGUEZ MOYA

Digitó: CC1.023.922.646

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