por el cual se crea una Escuela de Mecánicos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha de este Decreto créase, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, una Escuela de Mecánicos, que funcionará bajo la dirección de la Sección Técnica del mismo Ministerio.
Artículo 2° El fin de la Escuela de Mecánicos a que se refiere el artículo anterior, será el de preparar el necesario personal para el desempeño de las funciones de mecánicos en los servicios nacionales de telégrafos y teléfonos.
Artículo 3° Para ingresar a la Escuela de Mecánicos será preciso que el aspirante presente certificados de haber cursado con aprovechamiento estudios de mecánica eléctrica en alguna de las Escuelas Industriales del país, autorizada por el Ministerio de la Educación Nacional, o en su defecto que se someta a exámenes teórico-prácticos según los cuestionarios que fijará el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 4° Cada curso durará un año y lo formarán diez (10) estudiantes, quienes deberán firmar, al ingresar a la Escuela, un contrato en el cual se comprometan a prestarle sus servicios al Gobierno, en el puesto que se les asigne, por el término de un año por lo menos, contado a partir de la fecha en que terminen sus estudios.
Parágrafo. A cada uno de los diez alumnos que fueren aceptados de conformidad con el artículo 3° del presente Decreto, el Ministerio del ramo le reconocerá, a manera de beca, la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales durante el tiempo que duren sus estudios.
Artículo 5° Señálase el siguiente plan de estudios para la Escuela de Mecánicos:
Primer trimestre.
Elementos de Geometría.
Elementos de Física.
Elementos de Electricidad y magnetismo (práctica).
Instalaciones telegráficas.
Aparatos Morse simple y traslaciones. '
Aparatos telefónicos.
Segundo trimestre.
Geometría aplicada.
Física 1.
Aparatos teleimpresores.
Instalaciones (conservación y reparación).
Rectificadores, cargadores Tungar, etc.
Acumuladores (instalación, conservación y reparación).
Motores eléctricos de C.A. y D.C.
Dinamos y alternadores (práctica en instalación, conservación y reparación).
Práctica de instalaciones de alumbrado.
Tercer trimestre.
Dibujo mecánico.
Física aplicada.
Motores Dissel y de gasolina (montaje, conservación y reparación).
Torno y Fresa.
Soldadura autógena.
Construcción de piezas y mecánica de banco.
Cuarto trimestre.
Dibujo mecánico.
Física II.
Aparatos extrarrápidos "Creed". (Perforadora, transmisor, receptor, traductoras, relevos polarizados).
Instalación de máquinas "Creed" y sus reparaciones.
Sistemas simple y dúplex.
Traslaciones de automáticos.
Prueba y medición de líneas.
Puente Westhone.
Aparatos de medición.
Cables y conmutadores.
Artículo 6° El Ministerio de Correos y Telégrafos designará el personal docente para la Escuela de Mecánicos. Será requisito indispensable para dictar clases teóricas en la Escuela, poseer título universitario o de bachillerato, reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, o ser profesional en el ramo de las Telecomunicaciones.
Artículo 7° La enseñanza práctica que se dé a los alumnos de la Escuela estará a cargo de los mecánicos que prestan servicio en los Talleres del Ministerio de Correos y Telégrafos, de conformidad con el reglamento que elaborará el respectivo Despacho.
Artículo 8° Los profesores encargados de dictar clases teóricas percibirán por cada hora de clase un honorario de tres pesos ($ 3), que les será pagado por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Parágrafo. En la Escuela de Mecánicos se llevarán libros de registro y control semejantes a los que se usan en los colegio, de segunda enseñanza.
Artículo 9° Al finalizar cada trimestre se verificarán exámenes escritos sobre las materias teóricas y exámenes orales de práctica. Las calificaciones obtenidas en ellos se tendrán en cuenta para el cómputo en la calificación final.
Parágrafo. Los alumnos que al terminar el curso, no resulten aprobados en todas las materias y hayan demostrado aptitudes suficientes y buen interés podrán continuar, sin, perder la beca, como alumnos de la Escuela durante seis (6) meses. Al terminar ese período serán sometidos a exámenes sobre las materias en que hubieren sido hallados deficientes, y si de nuevo fueren reprobados perderán el derecho a la beca respectiva
Artículo 10. El Ministerio de Correos y Telégrafos expedirá dos clases de licencias. De primera, o especial, a favor de los alumnos que sean aprobados en todos los exámenes y terminen sus estudios en el término de un año satisfactoriamente, y de segunda a favor de aquéllos que para terminar el curso requieran de la prorroga a que se refiere el parágrafo del artículo 9° del presente Decreto
Artículo 11. El Ministerio de Correos y Telégrafos solicitará los traslados presupuestales que requiera el cumplimiento de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA.
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