por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República do Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capitulo 1º | ||
| Del artículo 2º Para sueldos de los empleados permanentes de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes | $ | 24.500.00 |
| Del artículo 5º Para útiles de escritorio, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año | 16.312.35 | |
| Capitulo 3º | ||
| Del Artículo 18, Para sueldos de los departamentos, secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año | 30.000.00 | |
| Capítulo 5º | ||
| Del Artículo 41. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 20.000.00 | |
| Del Artículo 43. Para pagar al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, la prima de alimentación de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, en el año | 10.000.00 | |
| Del Artículo 44. Para el pago de jornales en los talleres de la institución, hasta $ 2.000.00 mensuales en el año | 2.000.00 | |
| Del artículo 53. Para construcción de cuarteles de Leticia | 10.000.00 | |
| Del Artículo 60. Para adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres de la institución, compra de herramientas agrícolas, gastos de conservación de los mismos, en el año | 4.000.00 | |
| Del Artículo 61. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica v hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la Sala-Cuna de la institución, en el año | 77.000.00 | |
| Del artículo 62. Para gastos de alimentación, asco, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año | 20.000.00 | |
| Del Artículo 73. Para sueldos de Profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento, de la Escuela, en el año | 7.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 220.812.35 |
| Capítulo 1º | ||
| Al Artículo 7º Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores del Congreso | 38.000.00 | |
| Al artículo 9º-A. Para dar cumplimiento a la Ley 70 de 1948, por la cual se honra la memoria del doctor Néstor H. Bolaños | 2.812.35 | |
| Capitulo 3º | ||
| Al Artículo 30. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias anteriores | 10.000.00 | |
| Capitulo 59 | ||
| Al artículo 59. Para los gastos que canse el Servicio de radiocomunicaciones, en el año | 3.000.00 | |
| Al Artículo 09. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anterior | 160.000. 00´ | |
| Al artículo 71. Para el pago de prima de alojamiento al personal de la Escuela, en tos términos de la ley, en el año | 6.000.00 | |
| Al Artículo 75. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores (Escuela de Policía General Santander) | 1.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 220.812.35 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN P.-E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.