por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 1144 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1° Aplázase hasta el 1° de septiembre del presente año la entrada en vigencia del Decreto 1144 de 1990.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Desarrollo Económico,

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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