por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 1144 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Aplázase hasta el 1° de septiembre del presente año la entrada en vigencia del Decreto 1144 de 1990.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Desarrollo Económico,
María Mercedes Cuéllar de Martínez.
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