Por el cual se aprueba otro dictado por la Gobernación del departamento de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1920-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades,

decreta:

Apruébase el Decreto número 60, dictado por la Gobernación del Departamento de Antioquía, que a la letra dice:

"Decreto número 60 (de 28 de agosto de 1920), por el cual se reglamenta la Ordenanza 89 de 1920, en lo que se refiere a cambio de período escolar en las Escuelas Rurales y Alternada de las zonas cafeteras.

El Gobernador del Departamento, en uso de sus facultadas legales,

decreta:

Artículo 1° En las escuelas de las zonas cafeteras del Departamento los períodos de vacaciones quedarán comprendidos entre las siguientes fechas; del 1° al 20 de abril; del 12 al 31 de octubre, y del 6 al 31 de diciembre. La matrícula en dichas escuelas se abrirá en los tres últimos días de diciembre,

Parágrafo. En los parajes en donde la recolección de las cosechas de café no coincida con los períodos de vacaciones fijados en este artículo, podrá la Dirección Instrucción Pública, de acuerdo con el despectivo inspector Provincial, anteponer o posponer tales períodos.

Articulo 2° También podrán adoptarse los períodos de vacaciones del artículo anterior a las Escuelas Urbanas de los Distritos cafeteros cuando lo soliciten los Consejos y las Juntas Escolares respectivas, por conducto del Inspector Provincial, a la Dirección, de Instrucción Pública, y siempre que se compruebe que tal medida la solicita o acepta el mayor número de los padres de los escolares, y que es necesaria Para facilitar la recolección de las cosechas.
Artículo 3° Cada Inspector Provincial informara la Dirección de Instrucción Pública antes del 30 del próximo septiembre, de acuerdo con la Junta Escolar de cada Distrito, sobre las escuelas rurales a las cuales conviene el cambio de los periodos de vacaciones. En el caso de que los padres del los escolares de un paraje no acepten dicho cambia o de que el Inspector Provincial lo juzgue conveniente por razones de moralidad u otras, la Dirección de Instrucción Pública se abstendrá da ordenarlo.

Sométase este Decreto a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.

Dado en Medellín a 28 de agosto de 1920.

Julio E. Botero--Jefe Antonio Hoyos."

Comuniquése y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1920

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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