Por el cual se prorroga el uso de las estampillas postales provisionales de fabricación nacional, existentes en las oficinas postales de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo I. Prorrógase el usos de las estampillas "provisionales" de fabricación nacional, a que se refiere el Decreto numero1373, del 2 de octubre último, mientras llegan las especies postales contratadas últimamente con los señores Perkins, Bacon & Co. Ltda., de Londres, que deben reemplazarlas.
Artículo II. Facúltese al señor Administrador General de Correos para fijar la fecha en que deben recogerse, de manera definitiva, dichas estampillas "provisionales".
Artículo III. Queda en los términos del presente Decreto, modificado el artículo I del Decreto número 1373, del2 de octubre próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de1923.
PEDRO NEL OSPINA
El Secretario del Ministerio de Gobierno encargado del despacho, Pablo Emilio JURADO O.
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