Que sustituye al número 1406 del presente año, por el cual se determinó la manera como deben ser distribuidos los dineros que da el Municipio de Bogotá a la Policía Nacional para pagar los servicios de la circulación urbana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Habilitación General de la Policía Nacional, a más de las funciones que se le determinan en la cláusula sexta del contrato efectuado entre el Gobierno Nacional y el-Municipio de Bogotá, el 22 de julio del año en curso, relativo a los servicios de circulación urbana, pagará los sueldos del personal fijado en el contrato aludido, y los gastos que ocasione el servicio administrativo, materia de la convención, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2° La cantidad de $ 65,000 que anualmente debe recibir el Gobierno Nacional del Municipio de Bogotá, de acuerdo con las estipulaciones del contrato en mención, se distribuirá así:
| Para sueldos del personal. | $ | 46,500 |
|---|---|---|
| Para arrendamientos | 1,800 | |
| Para uniformes del personal superior. | l,600 | |
| Para, gastos de oficina | 480 | |
| Para vestuario destinado a los Agentes de la Policía encargados del servicio de circulación | 6,000 | |
| Para combustible de los vehículos de la circulación. | 2,400 | |
| Para repuestos y reparación de éstos. | 2,400 | |
| Para libretas, carnets y demás formularios indispensables para el servicio De circulación | 1,200 | |
| Para libros rayados de contabilidad 240 Para imprevistos | 2,380 | |
| Suma | $ | 65,000 |
| Artículo 3°. Queda en los anteriores términos sustituido el Decreto número 1406 del 18 de agosto del presente año. | Artículo 3°. Queda en los anteriores términos sustituido el Decreto número 1406 del 18 de agosto del presente año. | Artículo 3°. Queda en los anteriores términos sustituido el Decreto número 1406 del 18 de agosto del presente año. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1983.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAV
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