Por el cual se ordena expedir la libreta de reservistas de segunda clase a algunos ciudadanos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que en comando del Distrito Militar número 33 radicado en la ciudad de Bogotá, ocurrió el extravió o pérdida de valores en estampillas de "Defensa Nacional" en dinero efectivo y cheques girados contra bancos de la ciudad, que consignaron varios ciudadanos por conceptos de obligaciones militares, definidas en actas de clasificación, firmada por todos los miembros de la Junta Territorial Municipal;
Que las autoridades respectivas han adelantado las diligencias para descubrir a los autores de las irregularidades cometidas, y sólo cuando termine la investigación podrán deducirse las responsabilidades consiguientes en relación con las personas que deben pagar las cantidades que faltan; y
Que los interesados se están perjudicando porque no ha sido posible expedirles las correspondientes libretas,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase la entrega de las libretas de segunda (2ª) clase a todos los individuos previamente clasificados por la Junta Territorial Municipal de Bogotá, y a quienes no se hubiere podido expedirles dichos comprobantes, debido a pérdidas o extravíos de dineros, cheques o estampillas en el Comando del Distrito militar número 33. Estas libretas se expedirán o entregarán, siempre que los interesados comprueben con recibos o constancias oficiales, haber pagado en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, o haber consignado en el expresado Comando de Distrito, directa o indirectamente, los valores equivalentes a clasificaciones ya hechas.
Artículo 2° Cuando los pagos efectuados y comprobados representen todo el valor de la clasificación anotada en el acta respectiva, se citará, en el lugar destinado para adherir las estampillas, el número y fecha del presente Decreto. Cuando los pagos o consignaciones hechas solo representen una parte de la clasificación, se dejará constancia y se hará la misma cita, y los interesados completarán el valor correspondiente con estampillas de "Defensa Nacional."
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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