Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de septiembre, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4828, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 83.
| Del artículo 1410. Para la carretera Istmina-Quibdó | $ 15.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 86. | ||
| Del artículo 1463 Para levantamiento de planos, inventarios, reparación, mejoras y administración de inmuebles de propiedad nacional | 3.800.00 | |
| Capítulo 79. | ||
| Al artículo 1340. Para el traslado y defensa de Ríosucio (Chocó) | 3.250.00 | |
| Al artículo 1341. Para las obras portuarias en Lloró y Bagado (Chocó) | 8.750.00 | |
| Al artículo-1342. Para traslado: y defensa de Pizarro | 3.000.00 | |
| Capítulo 86. | ||
| Al artículo 1465. Para servicio de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República | 2.300.00 | |
| Al artículo 1467. Para el pago de jornales de aseo y vigilancia, y otros gastos que demanden los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República | 1.500.00 | |
| Sumas iguales | $ 18.800.00 | 18.800.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO'
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
Digitó: CC1.023.922.646
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