por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sil sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
| Capítulo 20. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 193. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año | $ | 9.760.00 |
| Capítulo 21 | ||
| Del artículo 200. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales, en el año | 20.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 29.700.00 |
| Capítulo 15. | ||
| Al artículo 150. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | $ | 4.010.00 |
| Capitulo 18 | ||
| Al artículo 177. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 15.540.00 | |
| Capítulo 19. | ||
| Al artículo 182. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 8.400.00 | |
| Capitulo 22 | ||
| Al artículo 204. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, en el año | 1.550.00 | |
| Capítulo 25. | ||
| Al artículo 242. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año | 260.00 | |
| Suman los créditos | $ | 29.700.00 |
Articulo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJÁRAMILLO OCAMPO.
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