Por el cual se señalan las asignaciones de los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera y de los empleados subalternos de la Jurisdicción Penal Aduanera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 19 de 1958, y
considerando:
1º. Que en los Decretos números 1228 y 0305 del corriente año, por medio de los cuales el gobierno Nacional reajusto las asignaciones de los Magistrados, Fiscales y Jueces de la Rama Jurisdiccional, de lo Contencioso Administrativo y del Ministerio Publico, así como las del personal subalterno de estas entidades, respectivamente, fueron omitidos los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera y el personal subalterno de esta ultima jurisdicción;
2º. Que por Decretos números 0073 y 0188 de 1958, la Justicia Penal Aduanera fue incorporada a la Rama Jurisdiccional y los funcionarios de aquella equiparados en categorías y asignaciones a los funcionarios de esta Rama del Poder Público;
3º. Que es necesario asimilar las asignaciones de la totalidad de los funcionarios de la Jurisdicción Penal Aduanera con las estipuladas en los citados Decretos 0305 y 1228 del año en curso, y
4º. Que el Presidente de la República está investido por la Ley 19 de 1958, de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio del presente año, con la finalidad esencial de procurar el ordenamiento racional de los servicios públicos,
decreta:
Artículo primero. Con retroactividad al primero (1º.) de enero del año en curso, las asignaciones mensuales de los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera y de los empleados subalternos de la Jurisdicción Penal Aduanera, serán las siguientes:
Articulo segundos. Para el cumplimiento de este Decreto, el gobierno hará las operaciones necesarias en el presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1960.
alberto lleras
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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