“por el cual se separa del conocimiento de un asunto al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y se adscribe al Ministro de Justicia”

Rango Decreto
Publicación 1969-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el actual Ministro del Trabajo y Seguridad Social, doctor John Agudelo Ríos, se ha declarado impedido para conocer de un proceso administrativo que sobre revocatoria directa de una resolución tramita actualmente la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras -Fenaltracar-en el Ministerio del Trabajo.

Que en ejercicio de la competencia que le atribuyó la Ley 63 de 1923, el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de septiembre de 1969 decidió aceptar el impedimento alegado por el Ministro del Trabajo por los motivos personales expuestos por él, aunque no aceptó las razones aducidas por la Federación mencionada.

Que según el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, corresponde al Presidente de la República adscribir a otro cualquiera de los Ministros del Despacho el conocimiento de ios asuntos sobre los cuales se haya aceptado el impedimento,

DECRETA:

Artículo primero. Designase Ministro del Trabajo y Seguridad Social ad hoc al doctor Fernando Hinestrosa Forero. actual Ministro de Justicia, con el exclusivo objeto de que continúe conociendo y decida el recurso extraordinario de revocación directa interpuesto por los directivos de la "Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras Fenaltracar", contra las resoluciones 1800 del 30 de octubre de 1967 y 582 del 22 de marzo de 1968, emanadas del Ministerio de Trabajo.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E" a 17 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.

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