Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 020 de 1972
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Las fotografías indispensables para la preparación de la tarjeta de identidad serán suministradas por los interesados.
Artículo 2° Los formatos necesarios para la elaboración de la tarjeta, a que se refiere el artículo anterior, tendrá un valor de cinco pesos ($5.00) representados en estampillas de timbre nacional que el solicitante entregará, para su anulación, en la forma que lo establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil, al funcionario encargado de preparar el documento.
Parágrafo. Es entendido que el interesado no tendrá que sufragar ningún otro valor diferente al determinado en el inciso anterior.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de agosto de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.
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