Por el cual se declaran Monumentos Nacionales el Edificio Otero y el Palacio Nacional, localizados sobre la Plaza de Cayzedo, de la ciudad de Cali (Valle)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, por medio de la Resolución número 000003 de 1977,
ha propuesto se declaren Monumentos Nacionales, los siguientes: El Edificio Otero y el Palacio Nacional, localizados sobre la Plaza de Cayzedo, en la calle 12 entre carreras 4ª y 5ª de la ciudad de Cali. (Valle),
DECRETA:
Artículo 1° Decláranse Monumentos Nacionales, los siguientes:
El Edificio Otero y el Palacio Nacional, localizados sobre la Plaza de Cayzedo, en la calle 12 entre carreras 4ª y 5ª de la ciudad de Cali (Valle).
Artículo 2° Los inmuebles antes mencionados, sólo podrán ser reparados, remodelados, reconstruidos o modificados total o parcialmente, previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3° Recomendar a las autoridades municipales, tomar las medidas necesarias para preservar y fortalecer el marco arquitectónico de la Plaza de Cayzedo, previniéndola de cualquier deterioro.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Rivas Posada.
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