por el cual seJJ crea la "Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca" y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la impunidad

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 numeral 4 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el pleno ejercicio de los derechos humanos requiere de acciones de protección, dirigidas a disuadir y perseguir los posibles responsables de amenazas o violaciones de los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, de medidas que restablezcan las condiciones necesarias para la efectiva realización de los mismos;

Que la defensa y protección de la dignidad humana requiere del esfuerzo y del compromiso conjunto del Estado, del Gobierno y de la sociedad civil para avanzar en una política pública que atienda los más sentidos intereses de la comunidad araucana;

Que mediante Directiva Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, colaboración y respaldo a las organizaciones de derechos humanos, reiterando la voluntad de trabajar coordinada y concertadamente en pro de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario;

Que es necesario mantener una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones sociales y de derechos humanos y así mismo implementar un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones, promoviendo el desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por hechos violatorios de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario de los habitantes del departamento;

Que es prioritario fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las organizaciones sociales y de derechos humanos en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario;

Que dentro del marco de sus competencias, corresponde al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio Público y a otras autoridades, coordinar las acciones de prevención en caso de amenaza inminente a los derechos humanos, diseñar y desarrollar programas especiales para la protección, preservación y restablecimiento de los mismos y emprender de oficio las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales,

DECRETA:

Artículo 1º.Creación. Créase la "Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca", la cual tiene por objeto diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar que se vulneren los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario e impulsar y hacer seguimiento a los casos de graves violaciones de tales derechos, buscando la reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad.
Artículo 2º.Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes con derecho a voz:

Parágrafo 2º. En el evento que los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión o a la Presidencia, según sea el caso.

Parágrafo 3º. Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, las siguientes personas:

Parágrafo 4º. La Comisión podrá invitar a otras entidades o personas que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º.Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4º.Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas, previa solicitud de la Comisión Intersectorial, prestarán en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el apoyo y la asistencia necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones y la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la Comisión, para tal efecto el Gobierno Nacional adelantará las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para lograr el cometido de la Comisión.
Artículo 5º.Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, a solicitud de cualquiera de sus miembros por conducto de la Secretaría Técnica, en la Gobernación del departamento, en la Alcaldía del municipio que ésta determine o en la ciudad de Bogotá, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 6º.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República o por quien haga sus veces y por el Ministerio del Interior, quienes desarrollarán entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 7º.Esquemas descentralizados de seguridad. El Ministerio del Interior a través de la Dirección General para los Derechos Humanos y la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, buscará el fortalecimiento de esquemas descentralizados de seguridad para los dirigentes y activistas de las organizaciones sociales de derechos humanos del departamento de Arauca, procurando concertar con ellas modalidades que se ajusten a sus necesidades particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.
Artículo 8º.Vigencia. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

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