Por el cual se provee a la manera de hacer algunos gastos en la conducción de los correos en el río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1924-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Los gastos extraordinarios que hayan hecho desde el 1° de septiembre último en adelante y que en lo sucesivo deban hacer los barcos Nariño y Girardot, que se ocupan en la conducción de correos, o sea aquellos que excedan las partidas destinadas a su sostenimiento y que figuran en los respectivos Presupuestos especiales que les ha señalado el Ministerio de Obras Públicas, serán de cuenta del Ministerio de Correos y Telégrafos, donde se imputarán al capítulo 60, artículo 613, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual.

Artículo 2° Para el cobro de las sumas que según el artículo anterior debe cubrir el Ministerio de Correos y Telégrafos, a los barcos de la canalización, los Contadores de éstos formularán cuentas detalladas a cargo de dicho Ministerio, las cuales para su aceptación deben llevar el visto bueno del respectivo Capitán.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Obras Públicas,

Aquilino VILLEGAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Manuel M. VALDIVIESO.

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