Por el cual se provee a la manera de hacer algunos gastos en la conducción de los correos en el río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que habiendo sido necesario destinar a la conducción de correos nacionales algunos de los barcos dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que prestan sus servicios en el ramo de Canalización, sus respectivos Presupuestos de gastos han sufrido alteraciones por razón de la mayor intensidad de sus servicios;
- 2° Que dentro del Presupuesto Nacional de gastos vigente para el Ministerio de Obras Públicas, no es posible aumentar las partidas para gastos de tales barcos en forma que les permita atender convenientemente al importante servicio de la conducción de los correos, y
- 3° Que en el Presupuesto de gastos para el Ministerio de Correos y Telégrafos hay asignadas partidas suficientes para atender al pago de los servicios de conducción de correos, para cuya inversión tiene aquel Ministerio la necesaria autorización,
decreta:
Artículo 1° Los gastos extraordinarios que hayan hecho desde el 1° de septiembre último en adelante y que en lo sucesivo deban hacer los barcos Nariño y Girardot, que se ocupan en la conducción de correos, o sea aquellos que excedan las partidas destinadas a su sostenimiento y que figuran en los respectivos Presupuestos especiales que les ha señalado el Ministerio de Obras Públicas, serán de cuenta del Ministerio de Correos y Telégrafos, donde se imputarán al capítulo 60, artículo 613, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual.
Artículo 2° Para el cobro de las sumas que según el artículo anterior debe cubrir el Ministerio de Correos y Telégrafos, a los barcos de la canalización, los Contadores de éstos formularán cuentas detalladas a cargo de dicho Ministerio, las cuales para su aceptación deben llevar el visto bueno del respectivo Capitán.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Manuel M. VALDIVIESO.
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