Por el cual se adiciona el Decreto número 1540 de 1939, de 29 de julio del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir, del día 1° de noviembre del presente año los derechos fiscales que el Estado cobra en las fuentes saladas de La Esperanza, Gualivito y Cocuaehó, pertenecientes al grupo de salinas denominado Chámeza, serán los siguientes:
| En La Esperanza | $ | 0.28 por cada 12 ½ kilogramos |
|---|---|---|
| En Gualivito | 0.31 por cada 12 1/2 kilogramos | |
| En Cocnachó | 0.28 por cada 12 1/2 kilogramos |
Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 1540 de 29 de julio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
JORGE GARTNER
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