Por el cual se adiciona el Decreto número 1540 de 1939, de 29 de julio del presente año

Rango Decreto
Publicación 1939-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir, del día 1° de noviembre del presente año los derechos fiscales que el Estado cobra en las fuentes saladas de La Esperanza, Gualivito y Cocuaehó, pertenecientes al grupo de salinas denominado Chámeza, serán los siguientes:
En La Esperanza $ 0.28 por cada 12 ½ kilogramos
En Gualivito 0.31 por cada 12 1/2 kilogramos
En Cocnachó 0.28 por cada 12 1/2 kilogramos

Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 1540 de 29 de julio del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

JORGE GARTNER

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