por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de ¡unió del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Capítulo 45.
| Del artículo 511 , Para instalación, dotación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los Ingenieros Agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país; compra de combustibles, lubricantes, animales de labor, aperos; instalación y dotación de talleres de maquinaria; adquisición de solares construcción de locales; transportes de maquinaria y elementos de la División de Agricultura, y arrendamientos para oficinas y depósitos, en el año | $ | 27.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 512. Para el sostenimiento de vehículos con destino a los servicios agrícolas, compra de lubricantes, gasolina, repuestos, y demás elementos necesarios, y reparaciones de los vehículos de la División de Agricultura, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 517. Para los gastos generales que demanden los trabajos de urgencia, tanto en las oficinas centrales, como de las situarlas en las distintas regiones del país, en el año | 8.000.00 | |
| Del artículo 533. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año | 4.000.00 | |
| Del artículo 546. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología, en el año | 6.000.00 | |
| Capitulo 46. | Capitulo 46. | Capitulo 46. |
| Del artículo 585. Para compra de elementos de laboratorio, animales, contratación de servicios técnicos, campaña de divulgación y demás gastos que requieran los estudios de Zootecnia, Economía Pecuaria y Sanidad Animal, tanto teóricos como prácticos, en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional, y en colaboración y coordinación con las respectivas campañas de la División de Ganadería | 10.000 | |
| Del artículo 603. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 605. Para acarreos y transportes de carga y anímales; gasolina, útiles de escritorio y elementos similares, y gastos menores de la División de Ganadería, en el año | 1.000.00 | |
| Capitulo 47. | Capitulo 47. | Capitulo 47. |
| Del artículo 653. Para los gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de maderas, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transporte y acarreo de las mismas, dotación de elementos para la Sección de Bosques; vehículos, reparaciones y seguros de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos y premios, para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1027, para dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 75 de 1941, sobre equipo para pozos artesianos, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestal, en el año | 4.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 74.000.00 |
| Capítulo 44. | Capítulo 44. | Capítulo 44. |
| Al artículo 497. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, en el año | $ | 8.000.00 |
| Al artículo 498. Para atender al pago de obreros que ejecutan labores materiales en las dependencias del Ministerio, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 503. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores, y demás personal a jornal que trabaje en el Ministerio, en el almacén y en los talleres, en el año | 8.000.00 | |
| Al artículo 56. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas | 43.000.00 | |
| Capitulo 40. | Capitulo 40. | Capitulo 40. |
| Al artículo 590. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 74.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería. Santiago TRUJILLO GOMEZ.
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