por el cual se crean dos cargos en la Comisión Redactora del Código Sustantivo del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la contenida en el artículo 153 del Decreto-ley 2158 de 1948,
DECRETA:
Artículo primero. Además de los cargos creados por el artículo 4° del Decreto número 593 de 1950, febrero 28, le Comisión Redactora del Código Sustantivo del Trabajo, tendrá un Oficial Auxiliar y una Mecanógrafa con asignaciones mensuales de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) y doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), respectivamente, de libre nombramiento y remoción del Gobierno y cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos internos de la Comisión.
Articulo segundo. El gasto que ocasione el presente Decreto se tomará de la partida asignada en el Capítulo 50, artículo 610 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO.
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