Por el cual se adscribe al Ministerio de Guerra, Comando General de las Fuerzas Armadas, el control de la censura de la prensa y de la radiodifusión

Rango Decreto
Publicación 1953-07-10
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el articulo121, y

Considerando:

1º. Que es necesario velar porque continúe el estado de tranquilidad nacional, y lograr el desarme de los espíritus, y el restablecimiento pleno de la paz ciudadana;

2º. Que uno de los medios más eficaces para lograr tales fines, es el de controlar la prensa y en general todos los medios públicos de expresión;

3º. Que esta delicada labor corresponde a las fuerzas armadas, actualmente responsables del orden público,

decreta:

Artículo 1°. Mientras se estudia y pone en vigencia un estatuto de prensa, se adscribe el control de la censura de ella, tanto de la hablada como de la escrita, en todo el territorio nacional, al ministerio de guerra, comando general de las fuerzas armadas, comando que queda facultado para imponer las sanciones pecuniarias y de suspensión de publicaciones y radioperiódicos, que crea indispensables para lograr la efectividad de la presente medida.
Artículo 2°. Dicho ministerio queda facultado para crear los organismos que estime convenientes, tanto en lo nacional, como en lo departamental y municipal, para el buen desarrollo de sus funciones.
Artículo 3°. El gobierno nacional hará las apropiaciones necesarias, para el cumplimiento del presente decreto, con cargo al presupuesto del ministerio de gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de julio de 1953.

Teniente General Gustavo Rojas Pinilla

El Ministro de Gobierno,

lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Soordis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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