Por el cual se crean cargos, se fijan asignaciones y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo del Decreto 1425 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1960, el Ministerio de Agricultura tendrá las dependencias y empleos que se determinan a continuación, cuya nomenclatura y asignaciones se fijarán de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1078 de 1960.
Artículo segundo. La Jefatura de Coordinación Ejecutiva, además de las funciones que le corresponden según el artículo 6° del Decreto 1425de 1960, dirigirá las campañas que se adelanten con recursos del "Fondo de Fomento Agropecuario" creado por el Decreto número 0313 de 1960, y con la colaboración de las Divisiones de Cultivos, Ganadería y Extensión Agropecuaria.
Artículo tercero. El personal de las Inspecciones de Aguas que funcionan en el país, se remunerará con dineros de los usuarios, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.
Artículo cuarto. El Ministro de Agricultura, por medio de resolución, determinará la distribución en el país del personal destacado en las Zonas Agropecuarias, ajustándolas a las necesidades técnicas y al desarrollo de las campañas y servicios.
Artículo quinto. Mientras se proveen los empleos creados por el artículo primero precedente, los empleados que se encuentran actualmente al servicio del Ministerio continuarán desempeñando sus funciones y disfrutando de la asignación que tenían señalada, hasta que se posesione quien sea nombrado conforme a las denominaciones adoptadas en este Decreto, para ejercer la correspondiente función.
Artículo sexto. Los sueldos para el personal de las diversas dependencias de la Dirección del Ministerio y de las Ramas Técnica y Administrativa de que trata el presente Decreto, se continuarán pagando durante la vigencia en curso, afectando, en lo pertinente, los artículos 2000, 2013, 2024,2037, 2057, 2669, 2108, 2122, 2204, 2223, 2243, 2273 2285, 2299, 2318, 2342, 2359 y 2378 del Presupuesto vigente, y los concordantes sobre prima de Navidad e indemnizaciones por vacaciones en caso de cesantía.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hugo Ferreira Neira,
Ministro de Agricultura.
Francisco Tajar Morales
Director del Departamento administrativo del Servicio Civil.
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