Por el cual se aprueba el Acuerdo número 129 de 1962 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se deroga el Decreto número 1000 de 1962 (17 de abril)

Rango Decreto
Publicación 1962-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo número 129 de 1962 (mayo 28), el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales derogó su acuerdo número 128 del mismo año sobre incorporación a la Caja Seccional del Quindío de los patronos y trabajadores de unos Municipios adscritos a la Caja Seccional del Valle;

Que el mencionado Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 8 de los estatutos del Instituto (Decreto 2688 de 1960),

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el siguiente Acuerdo dictado por el Consejo Directiva del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:

"Consejo Directivo del ICSS.

ACUERDO NUMERO 129 DE 1962

(MAYO 28)

por el cual se deroga el Acuerdo número 128 de 1962, sobre incorporación a la Caja Seccional del Quindío, de los patronos y trabajadores de unos Municipios adscritos a la Caja Seccional del Valle.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales,

en uso de la facultad que le confiere el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, el artículo 3º del Decreto-ley número 2324 de 1948, el numeral 4º del artículo 8º de los estatutos (Decreto número 2689 de 1960),

ACUERDA:

Artículo 1°. Derógase el Acuerdo número 128 de 1962 (marzo 12), por el cual se adscribieron a la jurisdicción de la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, los patronos y trabajadores de los Municipios de Ansermanuevo, Cartago, La Victoria y Obando. En consecuencia, tales municipios continuarán formando parte de la Caja Seccional del Valle.
Artículo 2º. Este Acuerdo necesita para su validez, de la aprobación del señor Presidente de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962).

El Presidente, Juan Benavides Patrón, Ministro del Trabajo.

El Secretario, Germán Rodríguez Espinosa"

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha, y deroga el Decreto número 1000 de 1962 (17 de abril).

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1962.

ALBERTO LLERAS

Juan Benavides Patrón, Ministro del Trabajo.

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