Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 4.601.780.00

Rango Decreto
Publicación 1971-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 197.0, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico

y Educación Nacional, dictaron las Resoluciones números 290, 06713, 215 y 3559 de 1971, respectivamente, por medio de los cuales declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones de sus presupuestos de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 4.601.780;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 20, 21, 22 y 23 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 141.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Programa 169.
Registro y Control de Cambios.
Servicios personales.
101 113 109 Artículo 1535. Remuneración servicio técnico 100.00
Gastos generales.
106 113 205 Artículo 1543. Viáticos y gastos de viaje 200.00
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Capítulo 255.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Programa 271
Administración Superior.
Servicios personales.
101 111 103 Artículo 2551. Sueldos del personal de nómina $ 103.00
102 111 117 Artículo 2554. Prima de Navidad 28.000
102 111 129 Artículo 2557. Subsidio familia 60.000
Programa 272.
Programación Sectorial.
Servicios personales.
101 251 103 Artículo 2572. Sueldos del personal de nómina 50.400
101 251 109 Artículo 2573. Remuneración servicio técnicos 24.171
102 251 117 Articulo 2574. Prima de Navidad 35.000
Programa 273.
Comercio Exterior.
Servicios personales.
101 281 103 Artículo 2582. Sueldos del personal de nómina 10.000
101 281 109 Artículo 2583. Remuneración servicios técnicos 50.000
102 281 117. Artículo 2584. P r i m a de Navidad 4.000
102 281 120 Artículo 2585. Prima Técnica 42.000
Programa 274.
Desarrollo Comercial.
Servicios personales.
101 281 103 Artículo 2590. Sueldos del personal de nómina 10.000
101 281 109 Artículo 25.91. Remuneración servicios técnicos 30.000
102 281 117 Artículo .2592. P r i m a de Navidad 4.000
102 281 120 Artículo 2593. Prima Técica 42.000
Programa 275.
Desarrollo. Urbano y Turismo.
Servicios personales.
101 371 103 Artículo 2598. Sueldos del personal de nómina 20.000
101 371 109 Articulo 2599. Remuneración servicios técnicos 50.000
102 371 117 Artículo 2600. Prima de Navidad 5.000
102 371 120 Artículo 2601. Prima Técnica 45.000
Programa 276.
Industria y Comercio.
Servicios personales.
101 251 103 Artículo 2604. Sueldos del personal de nómina 100.00
101 251. 105 Artículo 2605. Gastos de representación 3.000
101 251 109 Articulo 2606, Remuneración servicios técnicos 443.209
101 251 111. Artículo 2607, Honorarios 50.000
102 251 117 Artículo 2609. Prima de Navidad 30.000
102 251 120 Artículo 2610. Prima Técnica 360.00
Gastos generales.
105 251 201 Artículo 2612. Mantenimiento y aseguros 50.000
106 251 215 Artículo 2619. Arrendamientos 300.000
Programa. 277.
Estudio y Aprobación de Tarifas y Precios.
Servicios personales.
101 251 103 Artículo 2622. Sueldos del personal dé nómina 149.000
101 251 105 Artículo 2623. Gastos de representación 3.000
102 251 117 Artículo 2625. Prima de Navidad 25.000
102 251 120 Artículo 2626. Prima Técnica 186.00
MINISTERIO, DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo 281.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 313.
Administración de Personal.
Servicios personales.
102 111 120 Artículo 2869. Subsidio familiar 1.740.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Capítulo 500.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Programa 500.
Administración, y Estudios Especiales.
Servicios personales
102 281 Artículo 5004. Prima Técnica 150.000
Gastos generales.
105 281 Articulo 5005. Mantenimiento y aseguros 50.000
106 281 Artículo 5007. Viáticos y gastos de viaje 50.000
Suman los Contracréditos $ 4.601.780
CREITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 141.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Programa 169.
Registro y Control de Cambios
Gastos generales.
105 113 203 Artículo 1542, Compra de equipo $ 270.000
106 113 209 Artículo 1545. Servicios públicos. 30.000
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Capítulo 255.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Programa 271.
Administración Superior.
Servicio personales.
105 111 203 Artículo 2559 Compra de equipo 500.000
106 111 205 Artículo 2560 Viáticos .y gastos de viaje 167.7000
106 111 207 Artículo 2561. Servicios de comunicaciones 20.000
106 111 211 Artículo 2563 Materiales y suministros 600.000
106 111 213 Artículo 2564 Impresos y publicaciones 150.000
106 111 219 Articulo 2565. Gastos varios e imprevistos 20.000
Programa 276.
Industria y Comercio.
Servicios personales.
101 251 113 Artículo 2608 Jornales 60.000
102 251 127 Artículo 2611 Auxilio de transporte 62.000
Gastos generales
106 251 211 Artículo 2617 Materiales y suministros 550.000
106 251 213 Artículo 2618 Impresos y publicaciones 100.000
Suman los Contracréditos $4.601.780
Programa 271.
Administración Superior.
Servicios personales.
102 111 127 Artículo 2556. Auxilio de transporte 2.380
Gastos generales.
105 111 203 Artículo 2559 Compra de equipo 500.000
106 111 205 Artículo 2560 Viáticos .y gastos de viaje 167.700
106 111 207 Artículo 2561 Servicios de comunicaciones 20.000
106 111 211 Artículo 2563 Materiales y suministros 600.000
106 111 213 Artículo 2564 Impresos y publicaciones 150.000
106 111 219 Articulo 2565 Gastos varios e imprevistos 20.000
Programa 276.
Industria y Comercio.
Servicios personales.
101 251 113 Artículo 2608 Jornales 60.000
102 251 127 Artículo 2611 Auxilio de transporte 62.000
Gastos generales.
106 251 211 Artículo 2617 Materiales y suministros 550.000
106 251 213 Artículo 2618 Impresos y publicaciones 100.000
Programa 271.
Estudio y Aprobación de Tarifas y Precios.
Servicios personales.
101 251 115 Artículo 2624 Días feriados 1.000
102 251 127 Artículo 2627 Auxilio de transporte 700
102 251 129 Artículo 2628.Subsidio familiar 28.000
Gastos generales.
105 251 201 Artículo 2629 Mantenimiento y aseguros 20.000
106 251 205 Articulo 2631 Viáticos y gastos de viaje
106 251 209 Artículo 2633 Servicios públicos 50.000
106 251 213 Artículo 2635 Impresos y publicaciones 10.000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 281.
MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL
Programa 311.
Dirección, Coordinación E Inspección de la
Educación.
Subprograma 3 - Transferencias a Organismos
Internacionales.
Transferencias.
206 112 440 Artículo 2828. Cuota a la Oficina Iberoamericana de Educación 240.000
Programa 314.
Servicios Generales.
Gastos generales.
106 111 207 Artículo 2883. Servicios de comunicaciones 1.500.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Capítulo 500.
Departamento nacional de planeación
Programa 500.
Administración y Estudios Especiales.
Gastos generales.
106 281 Artículo 5009. Servicios, públicos 100.000
106 281 Artículo 5010. Materiales y suministros 150.000
Suman los créditos $ 4.601.780
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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