Por el cual se reglamenta parcialmente el aparte c) del artículo 4º del Decreto 98 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1973-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. De acuerdo con lo previsto en el aparte c) del parágrafo del artículo 4 del Decreto 98 de 1973, los Fondos Regionales de Capitalización Social, para efectos de su organización y puesta en marcha, podrán contraer obligaciones representadas en créditos bancarios hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para cada fondo.
Artículo 2°. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior requerirán la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, a la cual deberá presentarse un presupuesto justificado de los gastos e inversiones que se proponga efectuar el respectivo fondo con el producto de los créditos.
Artículo 3°. La Superintendencia Bancaria vigilará que los gastos e inversiones que se hagan con base en los créditos obtenidos se ajusten a los presupuestos que se le hayan presentado.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia Bancaria podrá autorizar traslados dentro del presupuesto de un fondo, cuando a su juicio se justifiquen por las necesidades de organización correspondientes.

Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de agosto de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico, Jose Raimundo Sojo El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Murgas.

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