Por el cual se reforma el artículo 1o del Decreto 671 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El Síndico de la Penitenciaría Central, podrá tomar la totalidad de la suma de cuarenta pesos ($ 40) que se le señala como sobresueldo en el Decreto 671 de 1925, por las funciones que anteriormente se le habían adscrito, de cualquiera de las cajas de que habla en el artículo 1° del mencionado Decreto, cuando los fondos de una de dichas cajas se hallen totalmente agotados o no alcancen a cubrir la mitad de la expresada suma.
Artículo 2°. Queda en los anteriores términos reformado el artículo 1° del Decreto 671 de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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