Sobre traslados en el presupuesto de la vigencia en curso, de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Se aprueba él siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO 64 DE 1929
«(septiembre 17)
«por el cual se hacen unos traslados en el presupueso intendencial.
«El Secretario General de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, encargado del Despacho,
«en uso de sus atribuciones legales, y teniendo eh cuenta la urgente necesidad que existe en las oficinas de la Intendencia, especialmente en la Administración de Hacienda Nacional, de dos máquinas de escribir y una de sumar, y siendo muy exigua y estando casi agotada la partida apropiada en el presupuesto para efectuar el pago de tales máquinas, es indispensable verificar algunos traslados en dicho presupuesto,
«DECRETA:
Artículo 1°. Trasládanse al capítulo 7°, artículo 18, del presupuesto (útiles de escritorio, muebles, etc., de la Intendencia), las siguientes sumas:
| «Del capítulo 4°, artículo 10, la suma de cien pesos $ | 100 |
|---|---|
| «Del capítulo 12, artículo 34, la suma .de doscientos cincuenta pesos | 250 |
| «Suma $ | 350 |
Artículo 2°. Sométase este Decreto a la aprobación del Gobierno.
«Comuníquese.
«Dado en San Andrés a 17 de septiembre de 1929.
«El Secretario General, encargado del Despacho, Gonzalo M. Rincón - Por el Secretario, el Oficial Mayor, Enrique H, Baena D.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
E1 Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.