Sobre organización de las zonas en que se divide la red de carreteras y caminos nacionales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA
que las carreteras construidas en los últimos años deben quedar incorporadas en la organización que corresponde a los trabajos de sostenimiento, para lo cual es preciso aumentar el número de zonas, fijarles las nuevas denominaciones que les corresponden y señalar las vías que debe atender cada una de tales zonas,
DECRETA:
Artículo 1°. Divídese la red de carreteras y caminos nacionales, señalada por la Ley. 88 de 1931, en trece zonas. Tales dependencias se denominarán como se expresa a continuación y estarán formadas por las siguientes vías:
Primera-Florencia:
- a) Garzón-Florencia-río Orteguasa, y
- b) La Tagua-Caucayá.
Segunda Neiva:
- a) Baraya-Neiva-Garzón.
- b) Campoalegre al puerto de San Vicente, sobre el río Caguán.
- c) Neiva-Palermo, hacia Palmira, hasta el límite del Huila con el Valle del Cauca.
- d) Garzón-La Plata.
- e) La Plata hacia Caloto, hasta el límite del Huila con el Cauca, y
- f) La Plata hacia Popayán, hasta el límite citado en el inciso anterior.
Tercera-Bogotá:
- a) Bogotá-Facatativá.
- b) Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Girardot.
- c) Bogotá-Villavicencio, y
- d) Bogotá-Villa Pinzón.
Cuarta-Cambao:
- a) Facatativá-Cambao-Convenio.
- b) Convenio-Armero-Honda-Caracolí-La Dorada, y
- c) Convenio-Ibagué-Armenia.
Quinta-Tunja:
- a) Villa Pinzón-Tunja Concepción.
- b) Tunja-Moniquirá-Barbosa.
- c) Sogamoso-Cusiana-Cravo.
- d) Tibaná-Garagoa-Guateque, y
- e) Soatá-La Uvita-Cocuy.
Sexta-Barbosa:
- a) Barbosa-Socorro-San Gil-Bucaramanga.
- b) Barbosa-Vélez-río Magdalena, y
- c) Chiquinquirá-Magdalena-Muzo.
Séptima-Pamplona:
- a) Concepción-Pamplona-Cúcuta-Puente
Internacional Simón. Bolívar.
- b) Cúcuta-Ocaña.
- c) Pamplona-Bucaramanga y
- d) Camino del Sarare.
Octava-Ríohacha:
- a) Ríohacha-Fonseca-Valledupar, y
- b) Valledupar-Fundación.
Novena-Pasto:
- a) Pasto-Buesaco-La Unión.
- b) Pasto-Espino-El Diviso.
- c) Espino-Rumichaca.
- d) Barbacoas-El Páramo, y
- e) Pasto-Mocoa-Umbría-Puerto Asís.
Décima-Popayán:
- a) Santander-Popayán-rio Mayo-La Unión,
- b) Popayán-Puracé, hasta La Plata, hasta el límite del Cauca con el Huila.
- c) Bolívar-Patía y
- d) Caloto hacia La Plata, hasta el límite Cauca-Huila.
Undécima-Manizales:
- a) Manizales-Cartago.
- b) Cartago-Cali-Santander.
- c) Manizales-río Magdalena.
- d) Murillo-Calarcá.
- e) Apía-Pueblorrico-Tadó-Istmina.
- f) Cartago-Nóvita.
- g) Cartago-Alcalá, y
- h) Palmira hacia Palermo-Neiva, hasta el límite Valle del Cauca-Huila.
Duodécima-Medellín:
- a) Medellín-Cañasgordas-Dabeiba.
- b) Medellín-Yarumal-Puerto Valdivia.
- c) Medellín-Sonsón-La Dorada.
- d) Bolívar (Antioquia)-Quibdó, y
- e) Sonsón-Manizales.
Décimatercia-Cartagena:
- a) Cartagena-Barranquilla.
- b) Tolú-Sincelejo-Chinú-Monteria,
- c) Magangué-Corozal-Sincelejo y
- d) Zambrano al Carmen.
Artículo 2°. Como queda dicho, las zonas en referencia tendrán a su cargo la organización y administración de los trabajos de sostenimiento que se deban ejecutar en las vías en servicio. Cuando se trate de estudios y proyectos o de la construcción de las vías de la red nacional que quedan por hacer, el Ministerio de Obras Públicas señalará la organización especial a que deben ceñirse dichos trabajos de estudios y construcción.
Artículo 3°. En vista de que las reformas que se hacen en este Decreto respecto a las zonas de Garzón, San Lorenzo y Fonseca consisten tan sólo en un simple cambio de denominación, los empleados nombrados para dichas zonas continuarán ejerciendo en las zonas de Neiva, Cambao y Riohacha, en su orden, los deberes y atribuciones correspondientes a los cargos que han venido desempeñando. Los Cajeros y Almacenistas de las dependencias de que trata este artículo seguirán respondiendo de los fondos y bienes pertenecientes al Estado con las mismas fianzas con que han garantizado sus manejos. Artículo 4°. Fijase en doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales el sueldo del Ingeniero Jefe de la zona de Barbosa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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