Sobre organización de las zonas en que se divide la red de carreteras y caminos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1934-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA

que las carreteras construidas en los últimos años deben quedar incorporadas en la organización que corresponde a los trabajos de sostenimiento, para lo cual es preciso aumentar el número de zonas, fijarles las nuevas denominaciones que les corresponden y señalar las vías que debe atender cada una de tales zonas,

DECRETA:

Artículo 1°. Divídese la red de carreteras y caminos nacionales, señalada por la Ley. 88 de 1931, en trece zonas. Tales dependencias se denominarán como se expresa a continuación y estarán formadas por las siguientes vías:

Primera-Florencia:

Segunda Neiva:

Tercera-Bogotá:

Cuarta-Cambao:

Quinta-Tunja:

Sexta-Barbosa:

Séptima-Pamplona:

Internacional Simón. Bolívar.

Octava-Ríohacha:

Novena-Pasto:

Décima-Popayán:

Undécima-Manizales:

Duodécima-Medellín:

Décimatercia-Cartagena:

Artículo 2°. Como queda dicho, las zonas en referencia tendrán a su cargo la organización y administración de los trabajos de sostenimiento que se deban ejecutar en las vías en servicio. Cuando se trate de estudios y proyectos o de la construcción de las vías de la red nacional que quedan por hacer, el Ministerio de Obras Públicas señalará la organización especial a que deben ceñirse dichos trabajos de estudios y construcción.
Artículo 3°. En vista de que las reformas que se hacen en este Decreto respecto a las zonas de Garzón, San Lorenzo y Fonseca consisten tan sólo en un simple cambio de denominación, los empleados nombrados para dichas zonas continuarán ejerciendo en las zonas de Neiva, Cambao y Riohacha, en su orden, los deberes y atribuciones correspondientes a los cargos que han venido desempeñando. Los Cajeros y Almacenistas de las dependencias de que trata este artículo seguirán respondiendo de los fondos y bienes pertenecientes al Estado con las mismas fianzas con que han garantizado sus manejos. Artículo 4°. Fijase en doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales el sueldo del Ingeniero Jefe de la zona de Barbosa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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