por el cual se dicta una disposición sobre estampillas de sanidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En el caso de que por las Oficinas de Hacienda Nacional deba precederse a la revalidación de documentos suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 1935, respecto de los cuales no se hubiere sufragado, el correspondiente impuesto de Sanidad, se utilizarán estampillas de timbre nacional en la forma prescrita en el artículo 65 del Decretó número 404 de 1928, y de tal acto sé dejará constancia sobre dicho documento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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