por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio ele Hacienda y Crédito Público. | |
|---|---|
| Capítulo 44. | |
| Del artículo 330. Para compra de vehículos terrestres, embarcaciones marítimas y fluviales, gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los mismos, para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año | $ 100.000.00 |
| Del artículo 331. Para compra de vehículos terrestres, embarcaciones marítimas y fluviales, gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los mismos, para el servicio de la Aduana y Policía Fiscal del Puerto de Buenaventura | 50.000.00 |
| Capítulo 51. Deuda Interna. | |
| Del artículo 429. Para atender al servicio de las obligaciones hipotecarias contraídas para la reconstrucción de Manizales, inclusive el auxilio anual | 43.988.59 |
| Del artículo 449-B. Para atender al pago del aporte de capital del Estado en la Central Hidroeléctrica Caldas, S. A., o para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con el mismo fin | 892.500.00 |
| Del artículo 449-C. Para atender al pago del aporte de capital del Estado en la Central Hidroeléctrica de Lebrija, S. A., o para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con el mismo fin | 56.974.95 |
| Del artículo 450. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública interna nacional | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.145.463.54 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | |
| Capítulo 40. | |
| Al artículo 307. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943; Juntas Consultivas de Hacienda y Nacional de Empréstitos y Junta Nacional de Aduanas, Decreto 2902 de 1944, y servicio de Profesores del Curso de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, en la presente vigencia fiscal y las anteriores | $ 5.000.00 |
| Al artículo 311. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos, revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 317. Para acarreos, portes aéreos y terrestres, transportes de elementos y demás gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 1.500.00 |
| Capítulo 44. | |
| Al artículo 332. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 10.000.00 |
| Al artículo 335. Para útiles de escritorio y materiales para laboratorio, de carácter fungible, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene; transportes y aseguros de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio | 20.000.00 |
| Al artículo 337. Para el pago de servicios extraordinarios en las Aduanas y Policía Fiscal | 10.000.00 |
| Al artículo 340. Para pago de jornales en las Aduanas de la República | 10.000.00 |
| Al artículo 345. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.) , en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | 20.000.00 |
| Al artículo 346. Para cancelar cuentas de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | $ 10.000.00 |
| Capítulo 45. | |
| Al artículo 353. Para útiles de escritorio, de carácter fungible, formularios, libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transporte y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional | |
| Capítulo 48. | |
| Al artículo 386. Para gstos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | $ 5.000.00 |
| Capítulo 51. Deuda Interna. | |
| Al artículo 442-A. Para reembolsar o atender por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1941, y Decreto 1969 de 1947 | $ 120.000.00 |
| Al artículo 442-B. Para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con destino a la continuación del plan nacional de carreteras troncales y adquisición de equipo para las mismas; construcción de obras portuarias y adquisición de equipos para tales obras, y para dar cumplimiento al contrato celebrado sobre adquisición de una draga marítima | 167.463.54 |
| Al artículo 449-D. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de "Centrales Eléctricas del Huila, S. A.", para pagar el capital de la Nación en aquella Sociedad, de conformidad con la Ley 151 de 1941 | 736.500.00. |
| Suman los créditos | $ 1.145.463.54 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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