Por el cual se fija la partida con que se debe contribuir el Gobierno de Colombia para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia

Rango Decreto
Publicación 1956-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

1º. Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

2º. Que en el mes de julio de 1954 se reunió en la ciudad de Caracas el VI Congreso Panamericano de Carreteras, el cual ordenó por su Resolución II la organización de una expedición técnica que estudie la ruta definitiva de la Carretera Panamericana en la región del Darién y zonas contiguas, en Colombia;

3º. Que en el mes de agosto de 1955 se reunió en su primer período de sesiones en la ciudad de Panamá el Subcomité del Darién formado por los Estados Unidos, Panamá y Colombia, y que dicho Subcomité creó la Oficina Permanente del Subcomité del Darién en la ciudad de Panamá, destinada especialmente a organizar y dirigir los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana, de acuerdo con lo ordenado por el VI Congreso Panamericano de Caracas;

4º. Que en. el mes de febrero del presente año, se reunió en la ciudad de Caracas la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras, donde acordó por medio de la "Resolución número 1 que los gastos en moneda extranjera para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, serían financiados US$ 30.000.00 por Panamá, US$ 30.000.00, por Colombia, y US$ 30.000.00 por los demás países americanos con excepción de los Estados Unidos, país que ofreció colaborar con elementos y personal técnico;

5º. Que en el Capítulo 530, artículo 5383 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, se destinó la suma de $ 400.000.00 para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia,

decreta:

Artículo único. Por conducto del Consulado de Colombia en New York, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, entidad que funciona Panamá, la suma de US$ 30.000.00 que al cambio del 2.51 arroja $ 75.300.00, o sea la cuota correspondiente al año de 1956, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capituló 530, artículo 5383 del Presupuesto de Gastos para la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores Evarista Sourdis -El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces- El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu - El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante. Rubén Piedra-hita Arango.

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