Por el cual se crean los cargos y se fijan las asignaciones en la división de Investigaciones Agropecuarias (D.IA.) del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo del Decreto 1425 de 1960,
decreta:
Artículo primero. A partir del 1o. de agosto de 1960 la División de Investigaciones Agropecuarias (D.I.A.) del Ministerio de Agricultura tendrá las dependencias y empleos que se determinan a continuación, cuya nomenclatura y asignaciones se fijan, para los cargos especializados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Decreto 1678 de 1960 y para los demás empleos, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 2 del mencionado Decreto 1678 de 1960:
Artículo segundo. Los funcionarios al servicio de la División de Investigación Agropecuarias (D.I. A.) del Ministerio de Agricultura, cuyos cargos serán modificación en su denominación, continuaran desempeñando el empleo y disfrutando de las anteriores asignaciones mientras se expiden los nombramientos respectivos.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E. a 18 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa-El Ministro de Agricultura,
Hugo Ferreira Neira.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales.
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