Por el cual se establece la Planta de Personal del Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural

Rango Decreto
Publicación 1977-08-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución de Colombia y de acuerdo al Decreto-ley 1912 de 1973 y el 540 de 1977,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos administrativos creados mediante los Decretos número s 2766, articuló 2º del 31 de diciembre de 1973 y 459, artículo1º del 18 de marzo de 1974, en el Despacho del Viceministro de Educación Nacional:
No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
11 Directores de Centro IV 20 $ 10.700
29 Subdirectores de Centro IV 19 10.000
4 Profesionales Universitarios III 18 9.200
(Coordinador de Comunidad).
22 Promotores de Desarrollo de la comunidad III 14 6.500
26 Expertos Agropecuarios II 12 5.400
11 Mejoradoras de Hogar II 9 4.100
11 Pagadores IV 15 7.100
11 Almacenistas II 11 4.900
11 Bibliotecarios I 8 3.700
11 Secretarios II 9 4.100
15 Secretarios I 7 3.400
11 Mecánicos III 9 4.100
11 Choferes IV 8 3.700
11 Ecónomos II 5 2.800
15 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 2.500
30 Auxiliares de Servicios Generales III 2 2.100
22 Celadores I 2 2.100
Artículo segundo. Créanse en la Dirección General de Administración e Inspección Educativa, los cargos administrativos que se determinan a continuación, para las Concentraciones de Desarrollo Rural: No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
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16 Directores de Centro IV 20 $ 10.700
16 Subdirectores de Centro IV 10 10.000
32 Promotores de Desarrollo de la Comunidad V 18 9.200
34 Promotores de Desarrollo de la Comunidad II 12 5.400
8 Jefes de Taller III 13 5.900
16 Pagadores IV 15 7.100
16 Bibliotecarios III 12 5.400
33 Secretarias II 9 4.100
16 Ecónomas IV 9 4.100
32 Mecánicos III 9 4.100
16 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 2.500
34 Auxiliares de Servicios Generales II 2 2.100
32 Celadores I 2 2.100
90 Auxiliares de Servicios Generales I 1 2.000
Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
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Artículo cuarto. Los empleados públicos que, estando al servicio del Ministerio de Educación Nacional, fueren incorporados a la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional, no requerirán otra formalidad, para su posesión que la firma del acta respectiva.
Artículo quinto. Los empleados públicos que se hallen prestando sus servicios al Ministerio de Educación Nacional y que fueren incorporados a la Planta de Personal fijada por este Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo sexto. Deróganse los Decretos números: 2125 del 8 de noviembre de 1971; 2668 del 18 de diciembre de 1973; 1589 del 2 de agosto de 1974 y 1667 del 6 de agosto de 1974; 1668 del 6 de agosto de 1974; 1054 del 23 de septiembre de 1975 y 548 del 23 de marzo de 1976.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Rivas Posada.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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