por el cual se modifican los Decretos 721 y 740 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de la contenida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de las que le confiere la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. El inciso cuarto del artículo 3º del Decreto 740 de 1994, quedará así:

Una vez obtenidos los factores de ponderación mensuales se calcularán, con base en éstos, los factores de ponderación anuales, utilizando para el efecto el mismo procedimiento descrito en el inciso anterior.

Artículo 2º. En el inciso segundo del artículo 4º del Decreto 740 de 1994, deberá entenderse que el valor promedio diario del fondo se refiere al número promedio de unidades diario del mismo durante el respectivo año.

Artículo 3º. El inciso segundo del artículo 4º del Decreto 721 de 1994, quedará así:

En el caso en el cual el valor de la suma de las unidades de propiedad de la administradora en cada fondo sea inferior al valor de la reserva requerida, las administradoras deberán adquirir dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación de la tasa de referencia por parte de Superintendencia Bancaria las unidades necesarias para cubrir el defecto. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 4º. La Superintendencia Bancaria publicará las rentabilidades acumuladas de referencia de acuerdo con la información disponible el día 15 del mes respectivo.

Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta.

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