Por el cual se establecen unos puestos en el ramo de Correos
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Establécese, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 121 de 1919, los siguientes puestos:
En la agencia Postal de Buenaventura, un Ayudante con sueldo mensual de cuarenta y cinco pesos ($45).
En la Administración principal de Correos de Cali, un primer Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80), y un Ayudante, con sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40); y
En la Administración principal de Correos de Medellín, un Fiel de Balanza, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60), y dos Ayudantes, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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