Por el cual se aprueban unos traslados en el presupuesto de la Comisaría Especial del Putumayo, de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Se aprueban los siguientes Decretos:
«DECRETO NUMERO 63 DE 1929
«(septiembre 25)
«por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la Comisaría.
«El Comisario Especial del Putumayo,
«en uso de sus facultades legales, y
«CONSIDERANDO
«Que la partida de $ 200 a que se refiere el capítulo 2, artículo 5°, material, del presupuesto, destinada para útiles y enseres de la recua de la renta, ha. sido insuficiente, y que en el presupuesto figura la partida materia de este traslado, cuyo gasto en su totalidad no es necesario, por haberse llevado a cabo la obra para que se la destinó con la cuarta parte de la suma votada,
«DECRETA:
«Artículo l°. Trasládase en el presupuesto de la Comisaría de la vigencia en curso, del capítulo 2° artículo 5°, "para construir un chozón para la lancha de la renta," la suma de setenta y cinco pesos.$ 75.
«Artículo 2°. La suma expresada se imputará e invertirá, así:
«Capítulo 2° artículo 5° Departamento de Hacienda. Material. Para útiles y enseres de la recua de la renta 75.
«Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno, y si fuere aprobado, cúmplase.
«Dado en Mocoa a 25 de septiembre de 1929.
«El Comisario Especial, Ricardo Cadavid - Antonio Barcias Pérez.»
«DECRETO NUMERO 64 DE 1929
«(septiembre 26)
«por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la Comisaría.
«El Comisario Especial del Putumayo,
«en uso de sus atribuciones legales, y
«CONSIDERANDO
«Que la partida de $ ,300 que figura en el presupuesto, destinada a la recepción de la Comisión demarcadora y Junta de Colonización, no ha sido gastada en su totalidad, pues para ese fin se empleó sólo la suma de $ 150; y que la suma votada para la escuela de varones que se construye en Mocoa es por demás insuficiente,
«DECRETA:
«Artículo 1° Trasládase en el presupuesta de la Comisaría de la vigencia en curso, del capítulo 1, artículo 3°, para la recepción de la Comisión demarcadora y de la Junta de Colonización" $ 150 ..
«Artículo 2° La suma expresada se imputará e invertirá, así:
«Capítulo 2, artículo 3° Para la escuela de varones que se construye en Mocoa 150.
«Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno, y si fuere aprobado, cúmplase.
«Dado en Mocoa a 26 de septiembre de 1929.
«El Comisario Especial, Ricardo Cadavid - Antonio Barcias Pérez.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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