Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de septiembre del año en curso aprobó los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados:
Del capítulo 34:Artículo 162. Sueldos militares leprosos$3,000Artículo 163. Pensiones militares3,500Al capítulo 40:Artículo 204. Acuartelamiento y licenciamiento$6,500Sumas iguales$6,5006,500
Del capítulo 34:
Artículo 162. Sueldos militares leprosos $ 3,000
Artículo 163. Pensiones militares 3,500
Al capítulo 40:
Artículo 204. Acuartelamiento y licenciamiento $ 6,500
Sumas iguales $ 6,500 6,500
Del capítulo 34:
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Artículo 162. Sueldos militares leprosos $ 3,000
Artículo 163. Pensiones militares 3,500
Al capítulo 40:
Artículo 204. Acuartelamiento y licenciamiento $ 6,500
Sumas iguales $ 6,500 6,500
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

A. ANGEL B., General, Secretario, encargado del Despacho de Guerra.

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