Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de septiembre del año en curso aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados:
| Del capítulo 34:Artículo 162. Sueldos militares leprosos$3,000Artículo 163. Pensiones militares3,500Al capítulo 40:Artículo 204. Acuartelamiento y licenciamiento$6,500Sumas iguales$6,5006,500 | |||
|---|---|---|---|
| Del capítulo 34: | |||
| Artículo 162. Sueldos militares leprosos | $ | 3,000 | |
| Artículo 163. Pensiones militares | 3,500 | ||
| Al capítulo 40: | |||
| Artículo 204. Acuartelamiento y licenciamiento | $ | 6,500 | |
| Sumas iguales | $ | 6,500 | 6,500 |
| Del capítulo 34: | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 162. Sueldos militares leprosos | $ | 3,000 | |
| Artículo 163. Pensiones militares | 3,500 | ||
| Al capítulo 40: | |||
| Artículo 204. Acuartelamiento y licenciamiento | $ | 6,500 | |
| Sumas iguales | $ | 6,500 | 6,500 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
A. ANGEL B., General, Secretario, encargado del Despacho de Guerra.
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