Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 11 de los corrientes, aprobó la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones vigente destinado a aumentar las partidas de material y arrendamientos de la Sección Nacional de Provisiones;
Que el honorable Consejo de Estado emitió su concepto favorable a la apertura de tal crédito en providencia de 14 de los corrientes, y
Que están completas las condiciones exigidas por el artículo 30 de la Ley 64 de 1931, para abrir créditos administrativos' de carácter suplemental,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso en la suma de cinco mil pesos provenientes de las utilidades liquidadas por la Sección Nacional de Provisiones, de acuerdo Con el Decreto número 1087 de 1936.
Artículo 2°. Con los ingresos de que trata el artículo anterior ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1937 el siguiente crédito adicional de carácter suplementario, con arreglo a los artículos 29 y 30 de la Ley 64 de 1931:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 69
Sección de Provisiones.
| Artículo 507. Para muebles, útiles, de escritorio, teléfonos, acueducto y demás gastos de | Artículo 507. Para muebles, útiles, de escritorio, teléfonos, acueducto y demás gastos de |
|---|---|
| material de la Sección $ | 4,061 67 |
| Articulo 510. Para compra de gasolina, aceites) repuestos, reparación de automóvil y del camión de la Sección, arrendamiento del garaje para los mismos y salarios de un chofer | 938 33 |
| Total | 5.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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